este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y numeros "A-02-04", tipo 1, del Edificio Los Robles, Torre A, Primera Etapa, situado en Los Cedros, antes vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Y así se declara. En este estado interviene el ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.983.615, debidamente asistido por el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.475, expone: "En este estado solicito al Tribunal se acuerde dejarme como depositario del inmueble objeto de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artçiculo 39 de la Ley de Arrend.....