Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las oposiciones a las medidas cautelares formuladas por Francisco Moya Anzola, Evelyn Vielma de Moya, María Valentina Moya Anzola, Pedro José Moya Anzola, Marianela González de Moya, Suministros Farmacéuticos, C.A. (SUFARMA), Inversiones Paria, S.A. (INVERPASA), y Drogas Venezuela, C.A. (DROVENSA) y así se declara.
Se ordena notificar a las partes de la presente de la presente decisión, por haberse dictada fuera del lapso legal respectivo. Líbrense boletas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y por haber sido vencidos totalmente en la oposición que hicieran Francisco Moya Anzola, Evelyn Vielma de Moya, María Valentina Moya Anzola, Pedro José Moya Anzola, Marianela González de Moya, Suministros Farmacéuticos, C.A. (SUFARMA), Inversiones Paria, S.A. (INVERPASA), y Drogas Venezuela, C.A.....