Este Tribunal acuerda a partir de la presente fecha la suspensión de la causa por cuatro (4) meses, todo ello de conformidad con citados artículos, en concordancia con la sentencia Nº 1213, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-10-2014; en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que disponga la provisión del refugio temporal o solución habitacional para la ciudadana MAGDALENA MONTILLA, antes identificada. Cúmplase y Líbrese Oficio.-