Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por revisión de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ELITZA YOMAIRA GUALTAJA AMUNDARAY en contra del ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO ROJAS ampliamente identificados, en beneficio de su hijos**********y*************, y como se expresa ut supra en la motiva.