En base a las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme al principio constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia, sin formalismos inútiles y causas que posteriormente conduzcan a declarar improcedente la acción, forzosamente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Aadministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO CIVIL propuesta por el ciudadano TAREK ALABDALLAT, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Siria, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-82.296.914, debidamente asistido por el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584 en contra de la ciudadana BRIZEIDA GOMEZ DE CONTRERAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.....