Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la homologación al convenimiento celebrado entre las partes por cuanto ambos-demandante y demandado- se encuentran asistidos en dicho acto por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE QUIJADA, ya identificado, lo cual resulta contrario a los artículos 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-