Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 11 de octubre de 2006, por la ciudadana ANA EDIBURGA RECAREY ,debidamente asistida por la abogada Niurka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 45. 740, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., de fecha 05 de octubre de 2006, que declaró Inadmisible la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY- fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no cumplir con el requisito exigido "en el tercer (sic) a parte (sic) del artículo 185-A Código Civil venezolano".En consecuencia, se revoca la decisión apelada, y se reponen las presentes actuaciones al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia se pronuncie sobre la solicitud de divorcio formulada .....