Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.780, representante judicial de la empresa codemandada COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL, contra auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2006, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NESTOR JAVIER GAMBOA, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL y DISTAMAR 2, C.A.,en consecuencia, se ordena al Tribunal A quo admita las pruebas de informe y de exhibición que fueron negadas. Así se decide.-