Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; 2) Improcedente la prescripción de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, 3) La caducidad de la acción para reclamar las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, conforme a lo contenido en la cláusula 31 letra "H" de la Convención Colectiva petrolera año 2005-2007 y por tanto SIN LUGAR, la demanda por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales incoada por el ciudadano FRANCISCO BAUTISTA VILLAHERMOSA, en contra de la empresa B & P INGENIERIA, C.A