Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar las solicitudes hecha por la Dra. FELICIA ALI, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado FRANCISCO JOSE BASTARDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.426, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 33 Ordinal 1º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante Legal de Empresa Policlínica Puerto La Cruz, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-