este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana MIRIAM ROMERO DE PARACO, en contra de la empresa CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A. plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.