Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana EYELITZA MERCEDES SISO, contra el ciudadano obligado LUIS MIGUEL CANACHE RANGEL, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo *********************, y como se expresa ut supra en la motiva.