Este Tribunal Superior con fundamento en lo Dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la inhiición planteada por la abogada YELITZA CLARKE HERNANDEZ, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de esta decisión conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.