Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Hain Adolfo Dorta Gómez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.319.331.- Se designa Curadora Interina del entredicho a su legítima hermana ciudadana Flora España Dorta Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.300, domiciliada en la Urbanización Pamatacualito, Avenida Pamatacualito, Casa Nº 08 de la Población de Guanta del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, a quien se ordena remitir.....