Tratándose en el presente asunto de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, la cual, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil, su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme a la Resolución supra mencionada, solo deben conocer los Juzgados de Municipio, de la cual se desprende que en esa misma fecha, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la cual en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena declinar la causa al Juzgado competente Y ASÍ SE DECIDE.-