Visto el acuerdo transaccional, por cuanto se evidencia que el trabajador recibe la cantidad señalada en este acto, libre de constreñimiento alguno, y versa sobre los conceptos demandados, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Declarada terminada la causa, se ordena el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.