Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Doctor JOSE GREGORIO MALAVE, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los Ciudadanos JHONNY ALBERTO GUTIERREZ y YENQUELY ENRIQUE MEZA CASTILLO. de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirá en 1) presentación periódica cada OCHO días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal de la causa; 3) Prohibición de acercarse o comunicarse con las victimas. Notifíquese. Ofíciese. Ordénese el traslado.
Cúmplase.