Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de representante del Acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.077.661, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-04-1980, hijo de Luisa García y Alfredo Jiménez, Residenciado en Tronconal II, Barrio Ezequiel Zamora, detrás de la PTJ, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en jus.....