Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoategui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los Adolescentes OMITIDO , Venezolano, natural OMITIDO donde nació el día 27de Abril de 1990, sin cédula de identidad, de Catorce (14) años de edad, soltero, hijo de OMITIDO , residenciado en el OMITIDO ;CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.510.909, natural de OMITIDO , nacido el 10-01-1987, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pollero, hijo de los ciudadanos OMITIDO , residenciado en OMITIDO , por el módulo Policial, Estado Anzoátegui Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona.....