Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana NADESKA DEL VALLE ROMERO, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.067.425, natural de Barcelona, de 26 anos de edad, de estado civil soltera, de profesion u oficio del hogar, residenciada en Sector Puente Ayala, Sector Los Olivos, Calle 2, Casa N° 79, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo AGUIRRE TREMARIA JAVIER ENRIQUE y demás familiares que cohabitan con ellos.
las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsione.....