De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado JESUS ALEJANDRO ROJAS SOLORZANO, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-08-1979, de oficio obrero, residenciado en la calle 19 de Abril, Nº 53, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.