Por los argumentos descritos es por lo que este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la ciudadana DEL VALLE PLANCHART, en su condición de representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 557 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño Y Adolescente, en relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño Y Adolescente. Notifíquese a las Partes de esta decisión.