En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano RANDY RAMOS debidamente asistido de abogado, y la empresa CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 26 de enero de 2009, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.15580019, girado contra la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO en fecha 21-01-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano RANDY RAMOS. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de.....