En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Revoca el auto de admisión y como consecuencia de la revocatoria que antecede, se declara nulo todo lo actuado a partir del día 13-12-05.
Segundo: INADMISIBLE por CADUCA la querella que por cobro de prestaciones sociales interpusiera la ciudadana Raiza Requena, antes identificada, contra Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Así se decide.-