Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado RICHARD JOSE HERNANDEZ , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto sancionado en el artículo 458, ûnico Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4to. del Código Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Eiusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal .....