Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición formulada por la empresa INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A, en el presente procedimiento de Rendición de Cuentas intentada en su contra por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SOLANO SOLANO, antes identificado, en consecuencia la presente demanda se declarada inadmisible in limine litis, debiendo revocarse el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2.007, mediante el cual se admitió la misma SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2.007, mediante el cual se admitió la demanda y se declara la nulidad de todas las actuaciones. Así se decide.