PRIMERO: Se Declara LIBERTAD PLENA sin restricciones a favor del ... toda vez que tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la defensa privada solicitan LIBERTAD PLENA a favor del adolescente investigado, y siendo imposible para quien aquí juzga determinar si el referido adolescente esta incurso en la comisión de delito alguno, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que determinen la participación del mismo en el delito antes señalado., tomando en cuenta el principio interpretativo de interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las dos y treinta (02:30) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación.