Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña de 14 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que la ciudadana; ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.366.632, pudiera ser el cómplice necesario, el cual siendo un delito que tiene en una pena correspondiente al respectivo hecho punible, como lo es el de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, amerita una rebaja por la mitad del referido delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicha ciudadana quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el .....