este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9815728, domiciliado en la en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de mi menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio JORGE LUIS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071, en contra de las actuaciones dictadas y admitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Ni.....