DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HAROLD GREGORI SALAZAR MONTILLA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, vigente en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal.