Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de junio de 2012, por el Abogado ANGEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.615, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL GUERRA y DIOSOL GUERRA, contra la sentencia de fecha 28 de marzo del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. PRIMERO: Se Confirma la decisión de fecha 28-03-2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, la cual declaró CON LUGAR la defensa perentoria de falta de calidad en la actora, para intentar y sostener el proceso opuesto por la parte demandada con fundamento en el artículo 361 del C.P.C. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.-