Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.