Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana MAVERIT ELENA PLANEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.176, en contra del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.786.493, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 27 de Septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Acta Nº 430, Folio: 36, Tomo: 02, y así se decide.