Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; Declara: PRIMERO: Procedente la Impugnación formulada por la representación judicial de la parte demandante, en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar y, en tal sentido declara la incomparecencia de la demandada a dicho acto. SEGUNDO: Ante la declaratoria de incomparecencia de la demandada TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN,C.A.); se declara la Presunción de Admisión de los Hechos de la demandada de autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgado fija para dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la presente fecha, la oportunidad para emitir su pronunciamiento al respecto. De igual forma se ordena l.....