Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....