Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.269.863, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 81.514, en contra del ciudadano JORGE LUIS ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.513.780 , en cuanto a la Causal Segunda. En consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído entre la demandante y demandado identificados supra, celebrado en fecha 18 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 190, y así se decide.-