DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS referidas a los ordinales 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte DEMANDADA sociedad mercantil UNIÓN TRABLO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por sus Directores Gerentes Jacinto José Abreu Guzmán y Richard Trujillo Hernández y judicialmente por los abogados José Miguel Espildora y Manuel Antonio Ledezma, en el presente procedimiento que por DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL interpuso en su contra el ciudadano JULIO SUÁREZ PADRÓN, a tr.....