Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 35 y 36 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FRENVIRG NORBERTO GUERRA ARCHILA, y MIRIAM DEL CARMEN PAREDES DE RENDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.223.591 y Nº V-4.488.836, el primero domiciliado en el conjunto residencial las pirámides edificio sol, piso 2 apartamento 2-1,sector el Samán, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en residencia pascal, edificio 6,apartamento 21 Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2019, y declararon una vez impuestos sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por los Abogadas Daryl Guevara Rodrí.....