n este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) americanos, que serán cancelados, en DOS PARTES (2), en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento de efectuarse el pago mediante transferencia bancaria; la PRIMERA PARTE: la cantidad de mil dólares (1.000,00$) americanos, el día 13 de febrero de 2026 y la SEGUNDA PARTE: la cantidad de mil dólares (1.000,00$) americanos, el día 13 de marzo de 2026, en la cuenta de corriente a nombre de la extrabajadora YOSELY VERONICA VIERA LADERA, titular de la cédula de identidad No. 21.388.551, en la cuenta corriente a su nombre No. 01140523105239024442 del Banco de BANCARIBE; cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, antigüedad, e indemnización por despido injustificado, vacaciones, y bono fraccionado, utilidades fraccionadas e intere.....