En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE LUIS LEZAMA ACOSTA, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, donde nació el 17-04-71, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.933.832, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ABELINA ACOSTA DE LEZAMA (V) y de JOSE ANGEL LEZAMA (v), residenciado en Barrio Corea, CALLE 3, N°. 25 Barcelona Edo. Anzoátegui; bajo las condiciones siguientes:
1º) Presentarse a este Tribunal el día Mièrcoles 02-03-2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto del Beneficio.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan.
3º) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4º) Señalar u.....