En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la Defensa del Penado LEUCHE MICET EUGENIO JOSE. Y asimismo se acuerda INSTAR a la Defensa del referido penado a los fines de que el mismo de cumplimiento con la decisión de fecha 8 de diciembre del 2004. Notifiquese al solicitante. Al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.