Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPANOL, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado PEDRO JOSE PAEZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19. 496. 375, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, ultimo aparte ejusdem, y PORTE ILÍC.....