En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha, doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN LUCIA TORRES MARCANO y VICTOR MANUEL PRADO GARCIA, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura del municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....