esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada la solicitud incoada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ESTALI RAMON TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.992, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YITSELY RAMONA MARCANO TACHINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.784.799 domiciliada en calle Rómulo gallego casa Nº 180, parcela Nº 107 el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....