En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día Veintidós (22) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y habiéndose separado de hecho desde el día veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUAREGUA y SONIA JOSEFINA GOMEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejec.....