Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva innominada de nombrar un Administrador Ad-Hoc a la Empresa BODEGON Y EXQUISITESES FULL LICORES C.A., planteado por la representación judicial de la parte demandante en el escrito libelar de fecha 20 de febrero de 2.018, en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLORZANO y EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.466 y 61.966, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR FERNANDO SIBILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.463, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco .....