Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la solicitud de de DIVORCIO , fundamentada en Jurisprudencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LISSANDRO ALBERTO ALVARADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 8.221.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Guevara Ochoa, inscrita en el Inpreabo.....