Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponde a la actora: KARINA DEL VALLE CORDOVA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.272.103 haciendo la sumatoria resulta que tiene derecho a que se le pague la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 4.510,01), y cuya equivalencia sobre la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela, en fecha diez (10) de octubre del 2022, cuando presentó la demanda, es por la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8,23) es decir, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.37.117,54), Y Así se Establece. Con relación a los conceptos de Cesta Tickets y Paro Forzoso que demanda la parte actora en su escrito libelar y siendo que los mismos nos fueron estimados ni cuantificados; en consecuencia, esta Juzgadora condena a la parte .....