Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir el expediente al Juez de Juicio del Trabajo, para que decida sobre la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar