En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 15 de Marzo de 2005 , suspendido en fecha 22 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día Martes 12 de Abril de 2005 a las 1:15 pm. Notifiquese a las partes. Citese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público.Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.